«Lo fundamental, no es la pesca de pescado podrido que el relato arroja al agua para la fácil reacción de pescadores poco reflexivos»
Obra de Odilon Redon |
Ley 24.522. Art. 19.
Intereses. La presentación del concurso produce la suspensión de los intereses
que devengue todo crédito de causa o título anterior a ella …
* Una excepción la
constituye los créditos laborales que si devengan intereses. Criterio
ratificado en sucesivos fallos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Comercial desde el plenario “Seidman y Bonder S.C.A.” de 1989.
* Un concurso abierto
en 2001 implica la inmediata suspensión del cómputo de intereses desde ese
momento.
* Porque el sistema
legal argentino lo permite (este aspecto no se modificó con las reformas de los
Códigos Civil y Comercial) toda deuda en un contexto signado por alta
inflación, tiene como consecuencia su licuación.
* En todos los
concursos preventivos las propuestas de cancelación de los créditos verificados
incluyen quitas y largo plazo de cuotas e intereses a pagar sobre el monto
comprometido.
Lo descrito es para
todos los concursos ya que la ley es una. Todos los que hemos actuado como
abogados de acreedores o de concursados sabemos esto como el a, b, c.
El Caso Correo
Argentino:
* Un concurso
preventivo desde el 2001 cuyas deudas allí verificadas no devengan intereses,
porque la ley lo dice.
* Durante 12 años K
nunca se avanzó por parte del Estado para llegar a un acuerdo y cobrar ese
crédito. Por lo tanto todo ese tiempo la deuda se fue licuando. Si el
concursado (Correo Argentino) ofrecía poco, existían los medios legales para
buscar mejorar la propuesta y el Estado ejercer presión legitima para que así
fuese.
* Ahora, se realiza
una propuesta mayor (capital total adeudado), una tasa de interés ligeramente
mayor y un plazo menor de pago que el que se ofrecía durante el gobierno K.
Cuestiones éticas,
jurídicas y políticas que rodean al caso:
* Se hace público el
caso por un informe periodístico de Hugo Alconada Mon. El informe es
irreprochable ya que plantea el tema, lo describe en su historia y deja sentado
una serie de interrogantes validos (jurídicos y éticos) respecto del acuerdo.
Todos los interrogantes son válidos y merecen ser debatidos y necesariamente
aclarados.
* Una Fiscal presenta
un dictamen donde pide la no homologación del acuerdo por afectar los intereses
del Estado. En este contexto es que se debatirá la cuestión y finalmente un
tribunal resolverá. No hay vacío legal ni elementos externos que puedan torcer
ese resultado.
* Se plantea como una
falta ética que un organismo bajo la dirección política del PEN realice un
acuerdo jurídico para el cobro de una deuda que mantiene desde hace largos años
una empresa del padre del Presidente. ¿Cómo se evitaría eso? ¿Que mientras dure
el mandato del Presidente Macri no se realice ningún acuerdo y así continuar
licuando la deuda por inflación? ¿Cuál sería la falta ética, cobrar la deuda
que mantiene la empresa de su padre o no cobrarla? ¿Cuál sería la
responsabilidad no solo ética sino jurídica si el Presidente no realizara actos
tendientes a cobrar esa acreencia del Estado que preside? Cobro que desde ya debe
realizarse respetando las reglas fijadas por la ley concursal.
* ¿De dónde salieron
los $ 70.000 millones que se dice el Estado perdería? Apoyado en que calculo?
En qué ley?. Esta cifra es una creación de dirigentes Kirchneristas que
sufrieron una súbita trasformación y pasión por el destino de los fondos
públicos.
* No existe la suma de
$ 70.000 millones, más que en el juego político del Kirchnerismo y su
desesperación. Lo grave es como muchos salieron a comprar esa ilusión que es un
relato más.
* Ni Alconada Mon, ni
la Fiscal Gabriela Boquin, hablan de esa suma. Solo las redes que repiten sin
cesar esa suma de ficción. La fiscal solo pidió a peritos contadores hacer un
cálculo “caprichoso” sobre el monto original y como este se hubiese potenciado
de haber puesto ese dinero en un plazo fijo. Circunstancia que jamás como
abogado vi o escuche respecto de un caso concursal. Allí, estaba un cálculo que
sería de 4.000 millones. Lo mismo podría sugerir con Lázaro Baez: si hubiésemos
puesto a plazo fijo todos los sobre precios cobrados, que acreencia tendría el
Estado????? La suma estaría llena de ceros al punto de no poder imaginarla.
Podemos imaginar mil ejemplos más para crear hipótesis ficticias y llegar a
montos también ficticios.
¿Es razonable un
sistema jurídico que valida la licuación?
Obra: Odilon Redon |
No. Es una vergüenza
que el sistema legal valide a conciencia un mecanismo de licuación. El contexto
inflacionario existe desde que yo nací ya hace más de medio siglo. Y el
instituto del concurso preventivo es la puerta legal para licuar deudas. Ese es
el resultado. No la reorganización patrimonial y lograr que perdure la
actividad económica y las fuentes de trabajo.
La deuda del Correo
Argentino se licua no por ser empresa del padre del presidente, sino porque el
sistema legal lo impulsa. En más o en menos finalmente se arreglará el cobro de
esta deuda. Igual que todas las deudas de un concurso preventivo se pagara
substancialmente menos que si la deuda fuese actualizada por el cobro de
intereses como una deuda ordinaria.
El caso debe ser
aclarado para que no queden dudas jurídicas, éticas y políticas. Esto es
fundamental, no la pesca de pescado podrido que el relato arroja el agua para
la fácil reacción de pescadores poco reflexivos.
(*) Sergio Palacios es abogado y profesor de Economía Política UNLP
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